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Indemnización de 21.303,23 € a conductor de autobús, más 1.500 € por inestabilidad laboral

octubre 15, 2026

Indemnización de 21.303,23 € a conductor de autobús, más 1.500 € por inestabilidad laboral

Un tribunal de Santander ha dictado que el despido de un conductor del Servicio Municipal de Transportes Urbanos fue improcedente, abriendo la puerta a una indemnización que supera los 21.300 euros o, alternativamente, a su readmisión con pago de salarios atrasados. La resolución se inserta en una tendencia reciente de sentencias contra el abuso de la temporalidad en la administración pública y puede tener repercusiones económicas y laborales para el ayuntamiento.

El trabajador, contratado como interino desde febrero de 2020, recurrió su cese con el respaldo del sindicato USO. La Sección de lo Social número 2 del Juzgado de lo Social de Santander no sólo consideró nulo el modo en que fue despedido, sino que reconoció su condición de indefinido no fijo y le concedió una compensación adicional por los daños derivados de la prolongada incertidumbre laboral.

En la práctica, el fallo plantea dos caminos para la empresa municipal: readmitir al conductor —con el pago de todos los conceptos atrasados— o mantener el despido abonando una indemnización global. El tribunal cuantificó esa indemnización en 21.303,23 euros, de los cuales ya se habían satisfecho 13.545,18 euros en el momento del cese.

Documento judicial y maza sobre mesa, simbolizando opciones de readmisión o indemnización
La sentencia ofrece dos vías: readmisión con salarios o indemnización.

  • Opción 1: Readmisión y abono de los salarios de tramitación generados desde el cese hasta la ejecución de la sentencia.
  • Opción 2: Mantener el despido y pagar la indemnización total de 21.303,23 € (descontándose los 13.545,18 € ya entregados).
  • Compensación adicional: 1.500 € por el abuso de la contratación temporal y la inseguridad laboral mantenida durante años.
  • Situación procesal: La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

El razonamiento judicial subraya que la condición de interino no autoriza a la Administración a extinguir la relación laboral mediante una mera comunicación de finalización: si no existe justificación de que la plaza se haya cubierto o una causa legal que extinga el vínculo, el cese debe considerarse un despido. En este caso, esa calificación fue la que motivó la declaración de improcedencia.

Fuentes sindicales han destacado el importe de la compensación por la situación prolongada de incertidumbre como un elemento significativo de la sentencia, que refuerza la protección del personal temporal frente a prácticas de contratación reiteradas.

La resolución local encaja en un panorama judicial más amplio: en los últimos meses se han dictado sentencias similares en otras comunidades, como la del País Vasco sobre una educadora que acumuló cerca de 200 contratos temporales. Ese contexto aumenta la presión sobre las administraciones para regularizar plantillas y revisar procedimientos de contratación.

Oficina municipal con expedientes y nóminas sobre escritorio
Implicaciones económicas para la gestión municipal y pagos adicionales.

Para el ciudadano y para la propia gestión municipal las implicaciones son concretas: pagos adicionales a cuentas públicas, posibles readmisiones y la necesidad de auditar procesos de cobertura de plazas. A nivel laboral, la resolución refuerza el argumento de que los empleos temporales no pueden prolongarse indefinidamente sin consecuencias jurídicas.

La decisión del Juzgado de lo Social de Santander, por tanto, no es sólo un fallo sobre un caso individual: es un ejemplo más de cómo los tribunales españoles están interpretando la normativa laboral frente a la temporalidad en el sector público y de las cargas económicas y administrativas que esto puede acarrear.

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